En marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santafé de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño.
Esta constitución es más amplia que la de 1810, reúne una estructura más concreta de lo que en sí puede ser una constitución. Estos son algunos de los elementos que componen esta constitución:
- Se sigue profesando respeto a la monarquía española, representada por Fernando VII.
- Se establece como forma de gobierno La Representación libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo. Se dice además que la monarquía de la provincia será constitucional, moderando el poder del rey una representación nacional permanente. El ejecutivo entonces, corresponde al rey, auxiliado por sus ministerios y con la responsabilidad de éstos y en defecto del rey lo obtiene el presidente de la representación Nacional asociado de dos consejos y bajo la responsabilidad del presidente.
- Se establece la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, correspondiendo éste último a los tribunales de la provincia.
- Se reconoce igualmente como religión la católica, apostólica y romana, pudiendo recibir contribuciones de la provincia. No se permiten otros cultos, ya sean públicos o privados. Para una relación más directa con la santa sede se ordena negociar un concordato a fin de evitar un cisma y sus funestas consecuencias.
- Como se decía inicialmente, la provincia de Cundinamarca se erige en monarquía constitucional para que el rey lo gobierne, moderando su autoridad por la representación nacional. Para evitar los desbordamientos se establecen una serie de consecuencias para el rey, como prohibírsele renunciar en favor de cualquier tercero.
- La denominada representación nacional se componía de un presidente y vicepresidente, senado de censura, dos consejeros del poder ejecutivo, los miembros del legislativo y los tribunales que ejercen el poder judicial.
- Se señala que el ejercicio del poder legislativo corresponde a los miembros nombrados por el pueblo para este efecto(19 miembros). Cada año se renovaría la mitad de los miembros, para ello se irían sacando la mitad de los más antiguos. Se establece que el legislativo es permanente, pero que solo sesionarían continuamente en los meses de mayo y junio de cada año.
- El ejecutivo, tal como acontece hoy, podía citar al legislativo por cuestiones de urgencia manifiesta.
- Se dice que el poder judicial consiste en la autoridad de examinar las diferencias que se suscitan entre los ciudadanos, fijar sus derechos, juzgar sus demandas y querellas y aplicar las penas establecidas por las leyes a los infractores de ellas. El ejercicio de dicho poder como se anotaba inicialmente corresponde a los tribunales superiores de la provincia; los jueces de la primera instancia, los inferiores y las municipalidades.
- Se fijan los procedimientos para las elecciones, señalando que el Alcalde de cada parroquia de las comprendidas en esta provincia convocaría todos los años, desde el presente de 1811, para el día 3 de noviembre a todos los parroquianos para el nombramiento de electores de la parroquia. Se establece un Colegio Electoral.
- Se fija lo relativo a las fuerzas armadas, las cuales se establecen para defender el Estado de todo ataque y toda irrupción enemiga, evitar conmociones y desórdenes en lo interior y celar el cumplimiento de las leyes. Todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras sea capaz de llevar las armas, sin posibilidades de eximirse de prestar el servicio.
- Se establece además en la parte final, los derechos y deberes de los ciudadanos.
En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años después.
LO QUE EN ESE TIEMPO ERA LLAMADA SENADO DE CENSURA, ES LO QUE HOY DÍA ES LA CORTE CONSTITUCIONAL.
En 1811 hubieron otras dos actas, también realmente importantes en la historia colombiana, como por ejemplo la constitución de las provincias unidas de la nueva granada, su acta de federación, la constitución de la república de tunja.
En resumen:
Constitución de las provincias unidas de la nueva granada: Se tienen en consideración para expedir esta acta, aspectos como la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de Francia Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que rápidamente se sucedieron unas a otras sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación, el aniquilamiento de sus recursos cada vez eran más escasos, y los derechos indisputables que tiene el pueblo para mirar por su propia conservación y darse para ello la forma de gobierno que más le convenga.
Lo que más se destaca de esta constitución es lo siguiente:
- Crear una confederación denominada "Provincias Unidas de la Nueva Granada", aceptando para ello todas las provincias que al tiempo de la revolución de la capital Santa Fe el 20 de julio de 1810, eran reputadas y consideradas como tales y que en continuación y uso de ese derecho asumieron desde aquella época su gobierno y administración anterior. Pero también se admitirían aquellas que por su situación geográfica o comercio tenían un vínculo con la nación.
- Se conserva la religión católica.
- Se ordena a las provincias unidas desconocer la regencia de España.
- Se reconoce la independencia, igualdad y soberanía de cada una de las provincias unidas, garantizándose la integridad de sus territorios, su administración interior y una forma de gobierno republicano. Se les faculta para darse el gobierno que más convenga, pero siempre popular, representativo y análogo al de la Unión.
- se define que todas las provincias estarán prestas a defender la unión, aportando para ello todos los recursos humanos y económicos del caso.
- se consolida un Congreso de la unión integrado por uno o dos miembros de cada provincia.
- Se establece como objetivo fundamental de la unión la defensa de la misma y por ende de cada una de las provincias, por ello se insta a que cada una de ellas se arme y organice sus respectivos ejércitos.
- Siendo la defensa algo fundamental, se le da poder al congreso para que establezca el tesoro nacional, y pueda a su vez establecer impuestos, exigir contribuciones.
- Se respeta la posesión de las tierras por parte de los indígenas, otorgándoseles la posibilidad de la civilización y la religión.
Entre otros...
Constitución de la república de tunja ( 9 de Diciembre de 1811):
- Se establece en esta constitución en sus dos primeros capítulos, lo relativo a los derechos y deberes del hombre en sociedad. Comienza a enfatizarse en la preexistencia de las normas, cuestión esta que toca con el principio de la legalidad característica fundamental de un Estado de Derecho.
- Con esta constitución se declara la independencia de la Provincia de Tunja, del régimen español y de cualquiera otra nación, pero sujetándose sobre este punto a lo que determine por las dos terceras partes de las Provincias del Nuevo reino de Granada, que legítimamente se reúnan por medio de sus diputados en el Congreso General del Nuevo Reino o de sus Provincias Unidas.
- Se define que el gobierno de tunja será popular y representativo. Se establece además que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán estar divididos en distintas corporaciones o sujetos.
- Declara además que quiere ser gobernada por un Presidente Gobernador, elegido por el Congreso electoral de la provincia, debe tener 35 años, la propiedad de 4.000 pesos, 4 años de residencia en la provincia; así mismo elegirá un Teniente Gobernador que supla sus ausencias o impedimentos; existirá un senado compuesto de cinco individuos; una cámara de Representantes; un Tribunal de Apelaciones, una sala de Conjueces para los últimos recursos; un Tribunal de Jurados que se establecerá en los diversos distritos; y finalmente por los Alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalan por la misma constitución o por las leyes que gobiernan la provincia.
- En materia judicial el gobernador conocía en primera instancia de todas las materias políticas administrativas y económicas que se redujeren a contienda. Con posibilidades de apelación ante el alto tribunal de justicia.
- En lo relativo al tesoro, se señala expresamente que no habrían novedades en las contribuciones a la fecha existentes.
- En lo tocante a las fuerzas armadas, se ratifica el hecho de que todo ciudadano es soldado nato y se le impone la obligación de tomar las armas cuando las necesidades así lo requieran.
- En cuanto a la educación pública, se ratifica la necesidad de que en todo pueblo haya una escuela para enseñar las primeras letras, la religión los derechos y deberes del hombre. Asimismo se establece la n discriminación entre blancos, indios u otras clases de gentes. Los jóvenes se distinguirán por su talento y los talentos que hagan en su propia ilustración.
- Se ratifica la existencia del congreso electoral, el cual debería reunirse el 25 de noviembre de todos los años y hacer las elecciones.
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