En este periodo de tiempo, surgieron varias constituciones, o reformas por así llamarlo, en base a lo que ya empezaba a tomar forma de constitución política. Hay varios ejemplares que destacan los inicios de lo que se le puede dar en si el nombre de constitución política, entre ellos están:
Constitución del estado de Antioquia:
Esta fue propuesta el 21 de Mayo de 1812 y aceptada por el pueblo el 3 de Mayo. Entre lo más destacado de su contenido se encuentre lo siguiente:
- Establece en sus inicios, tal como lo hace la de Tunja, lo referente a los derechos del hombre en sociedad y los deberes del ciudadano.
- En cuanto a la forma de gobierno establece que será la que expresamente delegue el Congreso General de la Nueva Granada o el de las Provincias Unidas. El gobierno sería popular y representativo.
- El legislativo residiría en un senado y una cámara o sala de representantes, que se llamaría "la legislatura de Antioquía". Siendo el senado la primera sala y la cámara la segunda. Por cada diez mil almas se elegiría un representante.
- El ejecutivo reside en un magistrado, que se llamaría presidente del estado de Antioquía, asociado con dos consejeros que tendrían voto consultivo forzoso en todos los negocios graves que ocurrieren y en los demás que quiera consultarles.
- En cuanto al poder judicial, el máximo tribunal sería "el Supremo Tribunal de Justicia", compuesto de cinco ministros y un fiscal, que llevaría al mismo tiempo la voz en lo civil, criminal, en lo de gobierno y hacienda.
- Se establecieron además La Alta Corte de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, y unas prevenciones generales acerca del poder judicial, como las de no someter a tormento a la persona, la igualdad de la pena para el plebeyo, como para el noble. Se establecen como formas de privar la libertad, la prisión, el arresto y el arraigo.
- En lo atinente al tesoro público, se establece que todo ciudadano tiene obligación de contribuir para el culto divino y subsistencia de los ministros del Santuario; para los gastos del estado; para la defensa y seguridad dela patria, para el decoro y permanencia de su gobierno y para la administración de justicia.
- En lo relacionado con las fuerzas armadas se dice que el objeto de ellas es defender al Estado de todo ataque e irrupción enemiga y evitar conmociones en lo interior, manteniendo el orden y asegurando la ejecución de las leyes. Se deja expresado que la fuerza pública es obediente y que en ningún caso tiene derecho para deliberar, pues siempre debe estar sumisa a las órdenes de sus jefes.
- Se ratifica nuevamente el postulado de que todo ciudadano es soldado nato, entre tanto sea capaz de llevar las armas.
En cuanto a la Instrucción Pública, se señala lo establecido en constituciones anteriores.
Esta constitución se denomina federal .
Constitución del estado de Cartagena de Indias:
Fue impuesta el 15 de Junio de 1812.
Esta Constitución trae como novedad la inclusión de un preámbulo de tres párrafos, el cual promueve por la existencia del cuerpo político y brindar a los individuos el disfrute de la paz, la seguridad y los bienes de la vida. En esta constitución se denomina a Dios como el supremo legislador y árbitro del universo y a su vez se reconoce al catolicismo como única religión en el país.
Entre lo más importante establecido en esta está:
- Un título de nominado Convención general de Poderes, el cual se compone de: El presidente gobernador del Estado que es su presidente nato y los dos consejeros del poder ejecutivo; el presidente del senado conservador, que es su vicepresidente y los cuatro senadores, de los miembros del poder legislativo y los que ejercen el poder judicial en el supremo tribunal de justicia.
- Un procedimiento constitucional para la formación de las leyes y su respectiva sanción.
- El poder judicial queda integrado por los tribunales superiores, los jueces de primera instancia, los inferiores y las municipalidades.
- Un régimen amplio relativo a las elecciones.
- En relación a las fuerzas armadas, se mantienen los mismos principios que han rodeado a las ya tratadas.
- El tesoro público, lo compone igualmente la contribución obligatoria que todo ciudadano debe hacer, para la financiación del Estado.
- La instrucción pública conserva también los principios de anteriores constituciones.
- Se deja consignado, que la constitución solo podrá ser revisada por el Colegio Electoral, pero no podrá tocar las bases primarias y que en todo caso, no podría haber revisión hasta antes del día 18 de 1814.
LO QUE SE DENOMINA EN ESTE TIEMPO COMO EL SENADO CONSERVADOR ES LO QUE HOY DÍA SE CONOCE COMO CORTE CONSTITUCIONAL.
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Recordemos la constitución de Cundinamarca de 1811 ya mencionada; el 18 de Julio de 1812, fue revisada y a su vez reformada para satisfacer el deseo de los pueblos que exigían con prontitud que se les diera alguna, ya que esta se había hecho precipitadamente,
Entre algunos puntos fundamentales de esta reformada constitución de Cundinamarca se encuentran:
- Lo relativo a los derechos del hombre y sus deberes.
- Defiende como única religión la católica, apostólica y romana.
- Estructura como forma de gobierno, una república cuyo gobierno es popular y representativo. Establece entonces, la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales son independientes. Se conserva el senado de censura para la defensa de la constitución.
- Define un título relativo a la Representación Nacional, la cual estaría compuesta por los tres poderes y su presidente sería el del mismo estado. Se decía que ella solo debía juntarse para dar posesión al jefe de Estado, para recibir un embajador, y en los demás casos solemnes definidos por el legislador.
- El poder legislativo queda compuesto de dos cámaras, la una de senadores y la otra de representantes.
- Se define para el legislativo el trámite de las leyes y su respectiva publicación, la cual debe hacerse por el ejecutivo una vez las dos cámaras la sancionen. Dicha publicación se hacía dentro del tercer día.
- El poder ejecutivo quedó integrado por el presidente y dos consejeros, todos tres con voto deliberatorio.
- El poder judicial quedó integrado así: Por los tribunales superiores de la provincia, compuesto por la sala de apelaciones, la de reposición, la de protección, el consejo de guerra y la comisión de residencia; así mismo hacen parte del poder judicial, los jueces de la primera instancia, los inferiores y los de las municipalidades.
- Se define lo relativo a las milicias disciplinadas, siendo ellas las de infantería y caballería, para gozar de un fuero militar. En lo tocante a las fuerzas armadas se establece lo contemplado en anteriores constituciones.
- De la misma forma, se conservan los principios del tesoro público.
- La instrucción pública se define igualmente como lo hicieron anteriores constituciones.
- En el régimen de elecciones se define la posibilidad del voto a los 21 años. Se establecen elecciones primarias y secundarias.
- Se establece lo relativo al colegio electoral.
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En 1814, hubo una llamada reforma de acta federal, hecha por el congreso de las provincias unidas de nueva granada el 23 de Septiembre, consta de lo siguiente:
- En lo referente al poder ejecutivo, se señala que el cuerpo deliberante elegirá dentro o fuera de su seno tres sujetos en quienes residirá el poder para la Unión, de los que se renovará uno cada año, designado al principio y luego por la antigüedad.
- Del poder judicial se dejó expresado, que el poder ejecutivo', con consentimiento del cuerpo deliberante nombrará los individuos que han de componer el alto tribunal de justicia. El cuerpo deliberante creará los demás tribunales que estime necesarios.
- En cada provincia deberá haber un gobernador, nombrado por el colegio electoral, que fijará el tiempo de su duración.
- En cuanto a las legislaturas de las provincias, se expresa que en el cuerpo deliberante o gobierno general quedan concentrados los ramos de la hacienda y la guerra, no siendo pertinente reformar la legislación civil y criminal.
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En 1815, vino la Constitución Provincial de Antioquia, esta constitución establece en sus inicios, todo lo relativo a los derechos del hombre en sociedad y los deberes del ciudadano, define que la provincia de Antioquia es parte de la república libre soberana e independiente de la Nueva Granada y que el congreso de las provincias unidas es la autoridad suprema de la nación. Esta constitución presenta las siguientes características:
- Establece la independencia de los poderes, ejecutivo. Legislativo y judicial.
- Define que la religión católica es la única y verdadera.
- Se consagra todo lo relativo al régimen de elecciones, estableciendo las primarias y las secundarias.
- Establece que el poder legislativo residirá en la cámara de representantes que se denominaría legislatura de Antioquia. Se le concede a la cámara la facultad de ser tribunal privativo que juzgaría a sus propios miembros, al gobernador, al teniente gobernador, a los ministros y fiscal del tribunal de justicia, siempre que se les acusara de violación de la constitución, por mala conducta en sus empleos, por soborno o cualesquiera otros crímenes.
- Se crea igualmente el tribunal de residencia.
- El poder ejecutivo residiría en un magistrado que se denominaría gobernador de la provincia. Elegido cada dos años, sin posibilidad de ser reelegido hasta después de un bienio.
- Se establece igualmente la existencia de un teniente gobernador.
- El poder judicial queda constituido por el supremo tribunal de justicia, los jueces de la primera instancia. Y se definen unas prevenciones generales para el poder judicial.
- En cuanto a los municipios se deja consignado que ellos se compondrán de dos alcaldes ordinarios, seis regidores y un sindico procurador general sin voto.
- En relación a los diputados para el congreso general de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se elegirían dos diputados para dos años.
- En lo que respecta al tesoro público se consagra lo definido en anteriores, en el sentido de que todos los ciudadanos deben contribuir para el culto divino, para los gastos que exige la defensa y seguridad de la patria, decoro y permanencia del gobierno. Se establece la figura del tesorero y un contador que se llamaría ministro de hacienda pública.
- Para las furezas armadas se define que todo ciudadano por el pacto de asociación tiene que defender y cuidar el cuerpo político.
- La instrucción pública no sufre modificaciones en sus bases estructurales.
- Con relación a la reforma de la constitución, se establece que sea la cámara a pluralidad absoluta de votos, la que defina posibles reformas.
- Se establece la libertad de imprenta como el más firme apoyo del gobierno sabio y liberal
- Se consagra también el juramento para los funcionarios que entren a ejercer el cargo.
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Después en ese mismo año (1815) el 21 de Junio, se dio a conocer la constitución del estado de Mariquita , cuyo artículo principal era ''Estado libre de Mariquita''
- Esta constitución también trae un preámbulo.
- En su primer título consagra la declaración de derechos de los habitantes de la república de Mariquita y posteriormente los deberes del hombre en sociedad.
- Define igualmente que la religión única es la católica, apostólica y romana.
- Declara a través de la constitución la independencia de toda autoridad civil de España.
- Establece como forma de gobierno llamado doméstico y representativo, teniendo en cuenta que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deberían estar separados e independientes y no podrían ser ejercidos por una misma persona.
- El ejecutivo quedaría compuesto por un presidente gobernador, un teniente gobernador que supla sus ausencias e impedimentos. Desea también esta constitución tener un cuerpo legislativo, un senado conservador, una corte suprema de apelaciones, alta corte de suplicas, una sala de conjueces para los últimos recursos, y finalmente por los jueces mayores de paz, alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalarían en la misma constitución o por las leyes de la provincia.
- La legislatura quedó compuesta por dos cámaras: senado y una cámara de representantes.
- Se establece también el procedimiento para la formación de las leyes y su respectiva sanción, así como la publicación de los actos y reglamentos de la legislatura
- Se establece que todo funcionario público de la provincia está sujeto a residencia al terminar sus empleos.
- Se define también lo concerniente a las elecciones, Consagrándose que el ciudadano que tenga las cualidades prescritas en la constitución tiene derecho a concurrir por sí mismo o por medio de apoderado a la elección de los funcionarios públicos. Se excluyen los esclavos, los asalariados, los vagos, los que tuvieren causa criminal pendiente o que hayan incurrido en pena o causa de infamia, los dementes y los que se les haya comprobado compra o venta de votos.
- Se establece un título dedicado al fomento de la literatura.
- Se consagra el juramento para las personas que son elegidas como gobernador, teniente, representante en congreso, legislador o ministro del poder judiciario, ante el gobernador del Estado.
- se consigna que la revisión de la constitución corresponde a la comisión electoral. Revisión que no puede afectar sus bases primarias. No habrá revisión hasta antes del 3 de marzo de 1817.
- Con relación a la representación del Estado en el congreso de la Nueva Granada, correspondía a la convención electoral elegir los representantes que debía enviar el Estado al congreso de la Nueva Granada.
En ese mismo año, el 13 de Julio, se decide poner un legislador senador por cada cincuenta mil habitantes, osea que el cuerpo legislativo quedaría integrado por cinco miembros, ya que se suponía que en ese tiempo habían aproximadamente 250.000 habitantes. A esto se le llamo el plan de reforma o revisión de la constitución de la provincia de cundinamarca. Los requisitos eran:
- Ser vecino de cundinamarca
- Ser mayor de 28 años.
- Ser de probidad, de luces y de notorio patriotismo.
En noviembre de ese mismo año también se dio la reforma de las provincias unidas de la nueva granada.
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