martes, 24 de febrero de 2015

Constitución de 1821



Tras la Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, que dio oficialmente la independencia de Venezuela, y luego de la liberación de Caracas, Cartagena, Popayán y Santa Marta, el 18 de julio se reanudaron con mayor ímpetu los trabajos constitucionales en Cúcuta para incluir las regiones recién emancipadas. El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitución de Cúcuta y se expide el 12 de julio. Esta se ha considerado como la primera Constitución de Colombia que estuvo vigente durante la Gran Colombia hasta su disolución 1831. Constaba de 10 capítulos y 191 artículos:

Promulgó la liberación progresiva de la esclavitud: los hijos de padres esclavos serían libres al llegar a los 18 años de edad, y creó un fondo para asegurar que los esclavos que fueran liberados tuvieran medios para subsistir. El fondo recolectaba porcentajes que variaban desde el 0,15% hasta el 10% de las herencias. Esto sucedía 42 años antes de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos.

- Acabó con la Inquisición e hizo reformas relativas a los obispos, arzobispos y algunos bienes de la Iglesia.

- El Gobierno de Colombia se declaró popular y representativo.

- Ratificó estar conformada por tres grandes departamentos: Cundinamarca, Venezuela y Quito. Los departamentos grandes estaban divididos en 7 departamentos corrientes sin contar los de Panamá y Quito que estaban por definirse; tres de Venezuela: Orinoco, Venezuela y Zulia, y cuatro de Cundinamarca: Bogotá, Cundinamarca, Cauca y Magdalena. Cada departamentoestaba dividido en provincias, las provincias en cantones y los cantones en cabildos y municipalidades, y estos eran parroquias o estaban divididos en parroquias. Venezuela estaba formada por 10 provincias, Cundinamarca por 13 a las cuales se sumarían 2 de Panamá, y Quito por 7.

- Cada parroquia tendría una Asamblea que se reuniría cada cuatro años, el último domingo del mes de julio. Los miembros de estas Asambleas designarían los electores de los cantones, que deberían tener más de veinticinco años, poseer en bienes raíces más de quinientas piastras o trescientas de renta.

- Estos se constituirían en Asamblea provincial de electores que se reunirían cada cuatro años el día primero de octubre para elegir el presidente y vicepresidente de la República, el senador del Departamento y el representante o representantes de la provincia. Estos funcionarios departamentales ejercerían su función durante cuatro años.

- Podían votar los mayores de veintiún años que supieran leer y escribir y poseyeran cien piastras.

- El Congreso estaría formado por dos cámaras: la del Senado y la de Representantes. Los senadores serían nombrados por un período de ocho años y los representantes por un período de cuatro años y medio

- Para ser Senador se exigió tener treinta años, ser criollo por nacimiento, poseer propiedades inmuebles por valor de cuatro mil piastras o una renta anual de quinientas piastras, ejercer una profesión liberal, y en caso de ser extranjero, llevar doce años establecido en el país y poseer bienes inmuebles por valor de diez y seis mil piastras.

- Se elegirían cuatro senadores por Departamento: dos por ocho años y dos por cuatro. Estas diferencias se dirimirían a la suerte con objeto, dice la ley, de que el Senado se renueve cada cuatro años.

- La Cámara de representantes se compondría de los Diputados elegidos a razón de uno por cada 30.000 habitantes. Cuando los representantes llegaran a cien, se elegiría un diputado por cada 40.000 habitantes y aún por cada 50.000, hasta que la Cámara estuviera integrada por ciento cincuenta diputados.

- Para ser diputado se necesitaba tener veinticinco años y propiedades por valor de dos mil piastras o quinientas piastras de renta, o ser profesor. Había que haber residido dos años antes de la elección, u ocho en caso de no haber nacido en Colombia, y en ésta, además, tener bienes raíces por valor de diez mil piastras.

- La Cámara de Representantes tendría la facultad exclusiva de acusar ante el Senado al presidente, al vicepresidente de la República y a los ministros de la Alta Corte de Justicia.

- Para ambas Cámaras dispone la Constitución que las sesiones sean públicas; que los principales funcionarios públicos queden excluidos de las funciones legislativas; que sus miembros gocen de inmunidad mientras duran sus funciones, y que devenguen un sueldo.

- El Poder Ejecutivo está constituido por un presidente y un vicepresidente, elegidos por cuatro años, que no pueden ser reelegidos y que, en caso de muerte, son sustituidos por el presidente del Senado. El presidente tendría un sueldo de treinta mil piastras por año, y el vicepresidente, de diez y seis mil.

- Cada departamento estaba administrado por un Intendente nombrado por el presidente y un Gobernador que estaba bajo las órdenes del intendente.

- Establece los cargos de ministros, consejo, tribunal supremo y reglamenta cada uno de los cargos.

- El Congreso eligió por votación como presidente de la República a Simón Bolívar y vicepresidente a Francisco de Paula Santander, pero como Bolívar estaba ausente Santander tomó la Presidencia y Nariño la vicepresidencia.

1812 - 1815.


En este periodo de tiempo, surgieron varias constituciones, o reformas por así llamarlo, en base a lo que ya empezaba a tomar forma de constitución política. Hay varios ejemplares que destacan los inicios de lo que se le puede dar en si el nombre de constitución política, entre ellos están: 

Constitución del estado de Antioquia:

Esta fue propuesta el 21 de Mayo de 1812 y aceptada por el pueblo el 3 de Mayo. Entre lo más destacado de su contenido se encuentre lo siguiente:

- Establece en sus inicios, tal como lo hace la de Tunja, lo referente a los derechos del hombre en sociedad y los deberes del ciudadano.

- En cuanto a la forma de gobierno establece que será la que expresamente delegue el Congreso General de la Nueva Granada o el de las Provincias Unidas. El gobierno sería popular y representativo.

- El legislativo residiría en un senado y una cámara o sala de representantes, que se llamaría "la legislatura de Antioquía". Siendo el senado la primera sala y la cámara la segunda. Por cada diez mil almas se elegiría un representante.

- El ejecutivo reside en un magistrado, que se llamaría presidente del estado de Antioquía, asociado con dos consejeros que tendrían voto consultivo forzoso en todos los negocios graves que ocurrieren y en los demás que quiera consultarles.

- En cuanto al poder judicial, el máximo tribunal sería "el Supremo Tribunal de Justicia", compuesto de cinco ministros y un fiscal, que llevaría al mismo tiempo la voz en lo civil, criminal, en lo de gobierno y hacienda.

- Se establecieron además La Alta Corte de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, y unas prevenciones generales acerca del poder judicial, como las de no someter a tormento a la persona, la igualdad de la pena para el plebeyo, como para el noble. Se establecen como formas de privar la libertad, la prisión, el arresto y el arraigo.

- En lo atinente al tesoro público, se establece que todo ciudadano tiene obligación de contribuir para el culto divino y subsistencia de los ministros del Santuario; para los gastos del estado; para la defensa y seguridad dela patria, para el decoro y permanencia de su gobierno y para la administración de justicia.

- En lo relacionado con las fuerzas armadas se dice que el objeto de ellas es defender al Estado de todo ataque e irrupción enemiga y evitar conmociones en lo interior, manteniendo el orden y asegurando la ejecución de las leyes. Se deja expresado que la fuerza pública es obediente y que en ningún caso tiene derecho para deliberar, pues siempre debe estar sumisa a las órdenes de sus jefes.

- Se ratifica nuevamente el postulado de que todo ciudadano es soldado nato, entre tanto sea capaz de llevar las armas.


En cuanto a la Instrucción Pública, se señala lo establecido en constituciones anteriores.
Esta constitución se denomina federal .


Constitución del estado de Cartagena de Indias:

Fue impuesta el 15 de Junio de 1812.

Esta Constitución trae como novedad la inclusión de un preámbulo de tres párrafos, el cual promueve por la existencia del cuerpo político y brindar a los individuos el disfrute de la paz, la seguridad y los bienes de la vida. En esta constitución se denomina a Dios como el supremo legislador y árbitro del universo y a su vez se reconoce al catolicismo como única religión en el país.

Entre lo más importante establecido en esta está:

- Un título de nominado Convención general de Poderes, el cual se compone de: El presidente gobernador del Estado que es su presidente nato y los dos consejeros del poder ejecutivo; el presidente del senado conservador, que es su vicepresidente y los cuatro senadores, de los miembros del poder legislativo y los que ejercen el poder judicial en el supremo tribunal de justicia.

- Un procedimiento constitucional para la formación de las leyes y su respectiva sanción.

- El poder judicial queda integrado por los tribunales superiores, los jueces de primera instancia, los inferiores y las municipalidades.

- Un régimen amplio relativo a las elecciones.

- En relación a las fuerzas armadas, se mantienen los mismos principios que han rodeado a las ya tratadas.

- El tesoro público, lo compone igualmente la contribución obligatoria que todo ciudadano debe hacer, para la financiación del Estado.

- La instrucción pública conserva también los principios de anteriores constituciones.

- Se deja consignado, que la constitución solo podrá ser revisada por el Colegio Electoral, pero no podrá tocar las bases primarias y que en todo caso, no podría haber revisión hasta antes del día 18 de 1814.

LO QUE SE DENOMINA EN ESTE TIEMPO COMO EL SENADO CONSERVADOR ES LO QUE HOY DÍA SE CONOCE COMO CORTE CONSTITUCIONAL.

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Recordemos la constitución de Cundinamarca de 1811 ya mencionada; el 18 de Julio de 1812, fue revisada y a su vez reformada para satisfacer el deseo de los pueblos que exigían con prontitud que se les diera alguna, ya que esta se había hecho precipitadamente, 

Entre algunos puntos fundamentales de esta reformada constitución de Cundinamarca se encuentran:

  1. Lo relativo a los derechos del hombre y sus deberes.
  2. Defiende como única religión la católica, apostólica y romana.
  3. Estructura como forma de gobierno, una república cuyo gobierno es popular y representativo. Establece entonces, la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, los cuales son independientes. Se conserva el senado de censura para la defensa de la constitución.
  4. Define un título relativo a la Representación Nacional, la cual estaría compuesta por los tres poderes y su presidente sería el del mismo estado. Se decía que ella solo debía juntarse para dar posesión al jefe de Estado, para recibir un embajador, y en los demás casos solemnes definidos por el legislador.
  5. El poder legislativo queda compuesto de dos cámaras, la una de senadores y la otra de representantes.
  6. Se define para el legislativo el trámite de las leyes y su respectiva publicación, la cual debe hacerse por el ejecutivo una vez las dos cámaras la sancionen. Dicha publicación se hacía dentro del tercer día.
  7. El poder ejecutivo quedó integrado por el presidente y dos consejeros, todos tres con voto deliberatorio.
  8. El poder judicial quedó integrado así: Por los tribunales superiores de la provincia, compuesto por la sala de apelaciones, la de reposición, la de protección, el consejo de guerra y la comisión de residencia; así mismo hacen parte del poder judicial, los jueces de la primera instancia, los inferiores y los de las municipalidades.
  9. Se define lo relativo a las milicias disciplinadas, siendo ellas las de infantería y caballería, para gozar de un fuero militar. En lo tocante a las fuerzas armadas se establece lo contemplado en anteriores constituciones.
  10. De la misma forma, se conservan los principios del tesoro público.
  11. La instrucción pública se define igualmente como lo hicieron anteriores constituciones.
  12. En el régimen de elecciones se define la posibilidad del voto a los 21 años. Se establecen elecciones primarias y secundarias.
  13. Se establece lo relativo al colegio electoral.

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En 1814, hubo una llamada reforma de acta federal, hecha por el congreso de las provincias unidas de nueva granada el 23 de Septiembre, consta de lo siguiente:

- En lo referente al poder ejecutivo, se señala que el cuerpo deliberante elegirá dentro o fuera de su seno tres sujetos en quienes residirá el poder para la Unión, de los que se renovará uno cada año, designado al principio y luego por la antigüedad.

- Del poder judicial se dejó expresado, que el poder ejecutivo', con consentimiento del cuerpo deliberante nombrará los individuos que han de componer el alto tribunal de justicia. El cuerpo deliberante creará los demás tribunales que estime necesarios.

- En cada provincia deberá haber un gobernador, nombrado por el colegio electoral, que fijará el tiempo de su duración.

- En cuanto a las legislaturas de las provincias, se expresa que en el cuerpo deliberante o gobierno general quedan concentrados los ramos de la hacienda y la guerra, no siendo pertinente reformar la legislación civil y criminal.

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En 1815, vino la Constitución Provincial de Antioquia, esta constitución establece en sus inicios, todo lo relativo a los derechos del hombre en sociedad y los deberes del ciudadano, define que la provincia de Antioquia es parte de la república libre soberana e independiente de la Nueva Granada y que el congreso de las provincias unidas es la autoridad suprema de la nación. Esta constitución presenta las siguientes características:

- Establece la independencia de los poderes, ejecutivo. Legislativo y judicial.

- Define que la religión católica es la única y verdadera.

- Se consagra todo lo relativo al régimen de elecciones, estableciendo las primarias y las secundarias.

- Establece que el poder legislativo residirá en la cámara de representantes que se denominaría legislatura de Antioquia. Se le concede a la cámara la facultad de ser tribunal privativo que juzgaría a sus propios miembros, al gobernador, al teniente gobernador, a los ministros y fiscal del tribunal de justicia, siempre que se les acusara de violación de la constitución, por mala conducta en sus empleos, por soborno o cualesquiera otros crímenes.

- Se crea igualmente el tribunal de residencia.

- El poder ejecutivo residiría en un magistrado que se denominaría gobernador de la provincia. Elegido cada dos años, sin posibilidad de ser reelegido hasta después de un bienio.

- Se establece igualmente la existencia de un teniente gobernador.

- El poder judicial queda constituido por el supremo tribunal de justicia, los jueces de la primera instancia. Y se definen unas prevenciones generales para el poder judicial.

- En cuanto a los municipios se deja consignado que ellos se compondrán de dos alcaldes ordinarios, seis regidores y un sindico procurador general sin voto.

- En relación a los diputados para el congreso general de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se elegirían dos diputados para dos años.

- En lo que respecta al tesoro público se consagra lo definido en anteriores, en el sentido de que todos los ciudadanos deben contribuir para el culto divino, para los gastos que exige la defensa y seguridad de la patria, decoro y permanencia del gobierno. Se establece la figura del tesorero y un contador que se llamaría ministro de hacienda pública.

- Para las furezas armadas se define que todo ciudadano por el pacto de asociación tiene que defender y cuidar el cuerpo político.

- La instrucción pública no sufre modificaciones en sus bases estructurales.

- Con relación a la reforma de la constitución, se establece que sea la cámara a pluralidad absoluta de votos, la que defina posibles reformas.

- Se establece la libertad de imprenta como el más firme apoyo del gobierno sabio y liberal

- Se consagra también el juramento para los funcionarios que entren a ejercer el cargo.



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Después en ese mismo año (1815) el 21 de Junio, se dio a conocer la constitución del estado de Mariquita , cuyo artículo principal era ''Estado libre de Mariquita''  

  • Esta constitución también trae un preámbulo.

  • En su primer título consagra la declaración de derechos de los habitantes de la república de Mariquita y posteriormente los deberes del hombre en sociedad.

  • Define igualmente que la religión única es la católica, apostólica y romana.

  • Declara a través de la constitución la independencia de toda autoridad civil de España.

  • Establece como forma de gobierno llamado doméstico y representativo, teniendo en cuenta que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial deberían estar separados e independientes y no podrían ser ejercidos por una misma persona.

  • El ejecutivo quedaría compuesto por un presidente gobernador, un teniente gobernador que supla sus ausencias e impedimentos. Desea también esta constitución tener un cuerpo legislativo, un senado conservador, una corte suprema de apelaciones, alta corte de suplicas, una sala de conjueces para los últimos recursos, y finalmente por los jueces mayores de paz, alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalarían en la misma constitución o por las leyes de la provincia.

  • La legislatura quedó compuesta por dos cámaras: senado y una cámara de representantes.

  • Se establece también el procedimiento para la formación de las leyes y su respectiva sanción, así como la publicación de los actos y reglamentos de la legislatura

  • Se establece que todo funcionario público de la provincia está sujeto a residencia al terminar sus empleos.

  • Se define también lo concerniente a las elecciones, Consagrándose que el ciudadano que tenga las cualidades prescritas en la constitución tiene derecho a concurrir por sí mismo o por medio de apoderado a la elección de los funcionarios públicos. Se excluyen los esclavos, los asalariados, los vagos, los que tuvieren causa criminal pendiente o que hayan incurrido en pena o causa de infamia, los dementes y los que se les haya comprobado compra o venta de votos.

  • Se establece un título dedicado al fomento de la literatura.

  • Se consagra el juramento para las personas que son elegidas como gobernador, teniente, representante en congreso, legislador o ministro del poder judiciario, ante el gobernador del Estado.

  • se consigna que la revisión de la constitución corresponde a la comisión electoral. Revisión que no puede afectar sus bases primarias. No habrá revisión hasta antes del 3 de marzo de 1817.

  • Con relación a la representación del Estado en el congreso de la Nueva Granada, correspondía a la convención electoral elegir los representantes que debía enviar el Estado al congreso de la Nueva Granada.

En ese mismo año, el 13 de Julio, se decide poner un legislador senador por cada cincuenta mil habitantes, osea que el cuerpo legislativo quedaría  integrado por cinco miembros, ya que se suponía que en ese tiempo habían aproximadamente 250.000 habitantes. A esto se le llamo el plan de reforma o revisión de la constitución de la provincia de cundinamarca. Los requisitos eran:

- Ser vecino de cundinamarca
- Ser mayor de 28 años.
- Ser de probidad, de luces y de notorio patriotismo.

En noviembre de ese mismo año también se dio la reforma de las provincias unidas de la nueva granada.







Constitución de 1811 (Constitución de Cundinamarca)


En marzo de 1811 se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santafé de Bogotá, bajo el nombre "Colegio Electoral Constituyente del Estado de Cundinamarca" que con gran esfuerzo, por discordias entre centralistas y federalistas, promulgó el 4 de abril de 1811 la primera constitución que podría tener alcance nacional: la Constitución del estado de Cundinamarca la cual estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea-congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de septiembre de 1811 y nombra, en su lugar, a Antonio Nariño.

Esta constitución es más amplia que la de 1810, reúne una estructura más concreta de lo que en sí puede ser una constitución. Estos son algunos de los elementos que componen esta constitución:

Se sigue profesando respeto a la monarquía española, representada por Fernando VII

Se establece como forma de gobierno La Representación libre y legítimamente constituida por elección y consentimiento del pueblo. Se dice además que la monarquía de la provincia será constitucional, moderando el poder del rey una representación nacional permanente. El ejecutivo entonces, corresponde al rey, auxiliado por sus ministerios y con la responsabilidad de éstos y en defecto del rey lo obtiene el presidente de la representación Nacional asociado de dos consejos y bajo la responsabilidad del presidente.

Se establece la independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, correspondiendo éste último a los tribunales de la provincia.

Se reconoce igualmente como religión la católica, apostólica y romana, pudiendo recibir contribuciones de la provincia. No se permiten otros cultos, ya sean públicos o privados. Para una relación más directa con la santa sede se ordena negociar un concordato a fin de evitar un cisma y sus funestas consecuencias.

Como se decía inicialmente, la provincia de Cundinamarca se erige en monarquía constitucional para que el rey lo gobierne, moderando su autoridad por la representación nacional. Para evitar los desbordamientos se establecen una serie de consecuencias para el rey, como prohibírsele renunciar en favor de cualquier tercero.

La denominada representación nacional se componía de un presidente y vicepresidente, senado de censura, dos consejeros del poder ejecutivo, los miembros del legislativo y los tribunales que ejercen el poder judicial.

Se señala que el ejercicio del poder legislativo corresponde a los miembros nombrados por el pueblo para este efecto(19 miembros). Cada año se renovaría la mitad de los miembros, para ello se irían sacando la mitad de los más antiguos. Se establece que el legislativo es permanente, pero que solo sesionarían continuamente en los meses de mayo y junio de cada año.

El ejecutivo, tal como acontece hoy, podía citar al legislativo por cuestiones de urgencia manifiesta.

Se dice que el poder judicial consiste en la autoridad de examinar las diferencias que se suscitan entre los ciudadanos, fijar sus derechos, juzgar sus demandas y querellas y aplicar las penas establecidas por las leyes a los infractores de ellas. El ejercicio de dicho poder como se anotaba inicialmente corresponde a los tribunales superiores de la provincia; los jueces de la primera instancia, los inferiores y las municipalidades.

Se fijan los procedimientos para las elecciones, señalando que el Alcalde de cada parroquia de las comprendidas en esta provincia convocaría todos los años, desde el presente de 1811, para el día 3 de noviembre a todos los parroquianos para el nombramiento de electores de la parroquia. Se establece un Colegio Electoral.

-  Se fija lo relativo a las fuerzas armadas, las cuales se establecen para defender el Estado de todo ataque y toda irrupción enemiga, evitar conmociones y desórdenes en lo interior y celar el cumplimiento de las leyes. Todo ciudadano es soldado nato de la patria mientras sea capaz de llevar las armas, sin posibilidades de eximirse de prestar el servicio.

- Se establece además en la parte final, los derechos y deberes de los ciudadanos.
En esta constitución, por no cumplir con las normas y leyes que el pueblo quería, fue obligada a cambiarla en 1821 diez años después.

LO QUE EN ESE TIEMPO ERA LLAMADA SENADO DE CENSURA, ES LO QUE HOY DÍA ES LA CORTE CONSTITUCIONAL.

En 1811 hubieron otras dos actas, también realmente importantes en la historia colombiana, como por ejemplo la constitución de las provincias unidas de la nueva granada, su acta de federación, la constitución de la república de tunja.

En resumen: 

Constitución de las provincias unidas de la nueva granada:  Se tienen en consideración para expedir esta acta, aspectos como la larga serie de sucesos ocurridos en la península de España, antigua metrópoli, desde su ocupación por las armas del emperador de Francia Napoleón Bonaparte; las nuevas y varias formas de gobierno que rápidamente se sucedieron unas a otras sin que ninguna de ellas haya sido capaz de salvar la nación, el aniquilamiento de sus recursos cada vez eran más escasos, y los derechos indisputables que tiene el pueblo para mirar por su propia conservación y darse para ello la forma de gobierno que más le convenga.
Lo que más se destaca de esta constitución es lo siguiente: 

  • Crear una confederación denominada "Provincias Unidas de la Nueva Granada", aceptando para ello todas las provincias que al tiempo de la revolución de la capital Santa Fe el 20 de julio de 1810, eran reputadas y consideradas como tales y que en continuación y uso de ese derecho asumieron desde aquella época su gobierno y administración anterior. Pero también se admitirían aquellas que por su situación geográfica o comercio tenían un vínculo con la nación.
  • Se conserva la religión católica.
  • Se ordena a las provincias unidas desconocer la regencia de España.
  • Se reconoce la independencia, igualdad y soberanía de cada una de las provincias unidas, garantizándose la integridad de sus territorios, su administración interior y una forma de gobierno republicano. Se les faculta para darse el gobierno que más convenga, pero siempre popular, representativo y análogo al de la Unión.
  • se define que todas las provincias estarán prestas a defender la unión, aportando para ello todos los recursos humanos y económicos del caso.
  • se consolida un Congreso de la unión integrado por uno o dos miembros de cada provincia.
  • Se establece como objetivo fundamental de la unión la defensa de la misma y por ende de cada una de las provincias, por ello se insta a que cada una de ellas se arme y organice sus respectivos ejércitos.
  • Siendo la defensa algo fundamental, se le da poder al congreso para que establezca el tesoro nacional, y pueda a su vez establecer impuestos, exigir contribuciones.
  • Se respeta la posesión de las tierras por parte de los indígenas, otorgándoseles la posibilidad de la civilización y la religión.

Entre otros...

Constitución de la república de tunja ( 9 de Diciembre de 1811):
  • Se establece en esta constitución en sus dos primeros capítulos, lo relativo a los derechos y deberes del hombre en sociedad. Comienza a enfatizarse en la preexistencia de las normas, cuestión esta que toca con el principio de la legalidad característica fundamental de un Estado de Derecho.
  • Con esta constitución se declara la independencia de la Provincia de Tunja, del régimen español y de cualquiera otra nación, pero sujetándose sobre este punto a lo que determine por las dos terceras partes de las Provincias del Nuevo reino de Granada, que legítimamente se reúnan por medio de sus diputados en el Congreso General del Nuevo Reino o de sus Provincias Unidas.
  • Se define que el gobierno de tunja será popular y representativo. Se establece además que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán estar divididos en distintas corporaciones o sujetos.
  • Declara además que quiere ser gobernada por un Presidente Gobernador, elegido por el Congreso electoral de la provincia, debe tener 35 años, la propiedad de 4.000 pesos, 4 años de residencia en la provincia; así mismo elegirá un Teniente Gobernador que supla sus ausencias o impedimentos; existirá un senado compuesto de cinco individuos; una cámara de Representantes; un Tribunal de Apelaciones, una sala de Conjueces para los últimos recursos; un Tribunal de Jurados que se establecerá en los diversos distritos; y finalmente por los Alcaldes ordinarios y pedáneos, todos según las atribuciones que se les señalan por la misma constitución o por las leyes que gobiernan la provincia.
  • En materia judicial el gobernador conocía en primera instancia de todas las materias políticas administrativas y económicas que se redujeren a contienda. Con posibilidades de apelación ante el alto tribunal de justicia.
  • En lo relativo al tesoro, se señala expresamente que no habrían novedades en las contribuciones a la fecha existentes.
  • En lo tocante a las fuerzas armadas, se ratifica el hecho de que todo ciudadano es soldado nato y se le impone la obligación de tomar las armas cuando las necesidades así lo requieran.
  • En cuanto a la educación pública, se ratifica la necesidad de que en todo pueblo haya una escuela para enseñar las primeras letras, la religión los derechos y deberes del hombre. Asimismo se establece la n discriminación entre blancos, indios u otras clases de gentes. Los jóvenes se distinguirán por su talento y los talentos que hagan en su propia ilustración.
  • Se ratifica la existencia del congreso electoral, el cual debería reunirse el 25 de noviembre de todos los años y hacer las elecciones.




Constitución política de 1810.



Desde 1809 a 1830 no hubo en el país una constitución unificada definida. Los centros de actividad política se centraban en los principales centros urbanos. Durante ese periodo surgieron ocho constituciones de las cuales la Constitución del Estado Libre del Socorro, capital de la provincia de Santander, donde se había iniciado años antes la insurección de los comuneros,  expedida en 1809, como una instrucción para el diputado de la nueva granada en la junta suprema central, se puede considerar como la primera por así decirlo. Fue federalista, liberal y democrática, además de católica.


La constitución de 1810 o también llamada constitución del estado libre e independiente del socorro amparaba por lo siguiente:


1.  El respeto a la religión cristiana, a la persona y a la propiedad, sin más limitaciones que las impuestas por la ley.


2.  El derecho a que el hombre viva de su industria y trabajo.


3.  Se establece que la tierra es patrimonio del hombre, la cual debe fecundar con el sudor de su frente y así una generación no puede limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras, con las vinculaciones mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de la propiedad y a las leyes de sucesión. 


4.  Se señala igualmente, que el que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de las rentas públicas.

5.  Las cuentas del tesoro público se imprimirán cada año para que la sociedad vea que las contribuciones se invierten en su provecho, distinga a los agentes del fisco que cumplan sus deberes y mande se castigue a los que falten.

6.  Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.

7.  Se definió que los representantes del pueblo serían elegidos anualmente por escrutinio a voto de los vecinos útiles y sus personas serían sagradas e inviolables. Los primeros vocales estarían hasta el fin del año 1811.

8.  El poder Legislativo lo tendría la Junta de Representantes cuyas deliberaciones sancionadas y promulgadas por ella y no reclamadas por el pueblo serán las leyes del nuevo gobierno.

9.  El poder ejecutivo quedaría a cargo de los Alcaldes ordinarios y en los cabildos con apelación al pueblo en las causas que merezcan pena capital y en las otras, y en civiles de mayor cuantía a un tercer tribunal que nombrará la Junta en su caso.

10.  Toda autoridad será establecida o reconocida por el pueblo y no podrá removerse sino por la ley.

11.  Solamente la junta podrá convocar al pueblo, y este no podrá por ahora reclamar sus derechos sino por intermedio del Procurador General y si alguien particular osare tomar la voz sin estar autorizado para ello legítimamente será reputado por perturbador de la tranquilidad pública y castigado con todo el rigor de la penas.

12.  El territorio de la provincia del Socorro jamás podrá ser aumentado por derecho de conquista.

13.  El gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad.

En esta constitución también se declaran a los indios de la provincia libres del tributo que pagaban y se ordena repartir en partes iguales las tierras de los resguardos para que se les asigne su propiedad. Con la limitación de que no podían enajenarlas hasta que no hubieran pasado 25 años. Se establece además que los indios a partir de la nueva constitución pueden entrar en sociedad a disfrutar de los mismos derechos.